Los derechos de asociación, reunión, expresión y movilización son derechos de naturaleza constitucional y por tanto superior. Su libre ejercicio no puede estar limitado ni restringido por normas de naturaleza inferior ni por poder constituido alguno. 

A diferencia de la Constitución de 1886 que centraba la soberanía en la nación, la de 1991 la transfiere y coloca en cabeza del pueblo (Poder Constituyente o primario) que puede reasumirla y ejercerla de manera directa y participativa frente a los yerros y omisiones de poderes constituidos o secundarios como el Congreso. 

Por ello resulta inadmisible y sancionable cualquier intento de constreñir, obstruir o limitar las libertades ciudadanas. 

Por ello quiero hacer un llamado a los docentes que están siendo amenazados o afectados en su voluntad soberana de movilización a denunciar a Rectores y Coordinadores que estén convocando a actividades en el día de hoy, pues de esta manera están saboteando y transgrediendo, más allá de nuestro estatuto superior, dos normas de naturaleza legal superior que les son, como servidores públicos, vinculantes:

Artículo 354 CST

«Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo.»

Artículo 200 Código Penal Violación de los derechos de reunión y asociación

«El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales …»

Los exhortamos a hacer su denuncia sobre este tipo de casos y situaciones que ya han sido advertidas a la Secretaría de Educación al correo de ADEA sindieduatlantico@gmail.com (Absoluta Reserva) 

Alberto Ortiz Saldarriaga (Fiscal ADEA)