El Tribunal Administrativo del Atlántico ordenó suspender los efectos de las resoluciones mediante las cuales el Ministerio de Educación Nacional, sometió a la institución a una vigilancia especial y designó un rector en reemplazo del elegido mediante proceso democrático adelantado por la comunidad universitaria.
La decisión suspende provisionalmente los efectos de las resoluciones 022126 de 2025, que ordenó la vigilancia especial, y 023896 de 2025, mediante la cual fue separado del cargo Leyton Barrios.
En el fallo, el Tribunal describe las irregularidades cometidas por el Ministerio en sus decisiones, la Sala concluyó que existen elementos suficientes para considerar que las resoluciones eran contrarias a la Ley 1740 de 2014. El principal argumento del Tribunal radica en que el MEN fundamentó jurídicamente la vigilancia especial en la causal prevista para una grave afectación de las condiciones de calidad del servicio educativo. Sin embargo, al analizar la motivación de las resoluciones, encontró que los hechos expuestos correspondían realmente a protestas de algunos estudiantiles en contra del proceso que escogió a Leyton Barrios como rector de la Universidad del Atlántico.
Para el Tribunal, existe una evidente incongruencia entre la causal jurídica utilizada y los hechos descritos por la propia administración. La providencia recuerda además que la Ley 1740 excluye expresamente las protestas de estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa como fundamento suficiente para imponer una vigilancia especial, razón por la cual consideró que, desde el principio y de manera intencional, el Ministerio habría abusado de su poder para cambiar el rector.
Igualmente, el Tribunal advirtió la existencia de vulneraciones al debido proceso al señalar que el reemplazo del rector se produjo sin un informe técnico que debía ser presentado por la inspector in situ, delegada por el ministerio. La decisión también cuestionó la rapidez con que actuó el Ministerio, al advertir que concedió únicamente tres días hábiles para implementar correctivos y apenas cinco días hábiles después ordenó el reemplazo del rector, un término que calificó como insuficiente dadas las circunstancias del caso y de la ley.
Este proceso al interior de la Universidad del Atlántico resulta idéntico a las acciones adelantadas por el ministerio de educación en otras universidades del país y que a su vez demostrarían que la intención del ministerio no era otra que tener un rector afín al frente de la institución.






