La Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación reiteran a la ciudadanía la prohibición del uso de celulares, cámaras fotográficas o de video dentro de los puestos de votación —especialmente en los cubículos— entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. durante la segunda vuelta presidencial del 21 de junio.
Esta medida, establecida en el decreto de orden público del Gobierno nacional, busca prevenir delitos electorales como la corrupción del sufragante y el tráfico de votos, tipificados en los artículos 390 y 390A del Código Penal.
¿Cuándo está permitido su uso?
– Para los ciudadanos: Únicamente para mostrar la cédula de ciudadanía digital al jurado de votación al momento de registrarse.
– Para excepciones: Medios de comunicación debidamente identificados y funcionarios del Ministerio Público designados para labores de vigilancia o funciones propias de su cargo.
– Después del cierre: Testigos y observadores electorales autorizados podrán utilizar estos dispositivos a partir de las 4:00 p. m.
Ambas instituciones hacen un llamado a todos los actores del proceso para acatar estas reglas y garantizar unas elecciones íntegras, transparentes y confiables.





