
El Ministerio de Hacienda publicó el borrador de decreto por el cual se modifica la contribución solidaria de energía del 20% establecida en la Ley 142 de 1992 y la Ley 143 de 1994.
Estas normas establecen que los contribuyentes de estratos 5 y 6, así como los industriales y comerciales, deben pagar una sobretasa o contribución solidaria de máximo el 20% sobre la tarifa de energía, para contribuir al financiamiento de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3.
La cartera de Hacienda y Crédito Público precisó que el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010 establece que a partir de 2012 los usuarios de estratos 5 y 6 e industriales y comerciales no serían sujetos del cobro de esta sobretasa.
Dicho artículo además estableció que “los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo, por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa, y que dichos usuarios no serán sujetos del cobro de la contribución a partir del año 2012″.
No obstante, advirtió que “el Gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa o contribución especial».
Con ese propósito se expidió el Decreto 2860 de 2013, que hizo una extensa lista de industrias beneficiarias, incluyendo entre otros a usuarios de la industria de explotación de minas, canteras y la construcción.
Para precisar cuál es el alcance de establecer nuevamente la contribución especial del 20% sobre la tarifa de energía, el ministerio de Hacienda dice que “Estos beneficios significan una carga al resto de colombianos de casi $3 billones anuales, por esto se propone enfocar estos beneficios a los usuarios de industrias manufactureras para lograr un ahorro fiscal de $1,4 billones».
El borrador de decreto, que recibirá comentarios en la página web del MinHacienda hasta el 4 de septiembre de 2025 y entraría a regir 45 días después de su aprobación, busca modificar los beneficiarios del descuento, de modo que permitan al Gobierno nacional financiar los subsidios de energía para los estratos más bajos.
Exposición de motivos.
En la Memoria Justificativa del borrador de decreto (exposición de motivos) se señala que el Gobierno pretende “mejorar la eficiencia del gasto tributario orientando las exenciones tributarias derivadas del artículo 2 la Ley 1430 de 2010 a los usuarios que hacen parte del sector industrial quienes deben ser los beneficiarios de la medida».
De otro lado, el ministerio de Hacienda, en un ejercicio de simulación, sostiene que un aumento en el precio de la energía del 20%, derivado de la eliminación de la exoneración de contribución de solidaridad, “generaría un incremento promedio en los costos de producción de los seis sectores analizados en un 0,13%», mientras que “la actividad de industrias manufactureras sería la que enfrentaría el mayor incremento en los costos (+0,31%), los cuales se podrían traducir a un aumento en el precio de los bienes producidos».
Los sectores analizados fueron: manufacturero, explotación de minas y canteras, agropecuario, construcción, información y comunicaciones y suministro de electricidad, gas y agua.
Aclara el ejercicio que el impacto varía según la intensidad energética de cada actividad y su posición dentro de los encadenamientos productivos.
El documento concluye que “teniendo en cuenta la importancia económica y la actividad industrial (la cual cuenta con el mayor multiplicador económico, gran generación de empleos y altos encadenamientos productivos), se recomienda mantener la exención de contribución de solidaridad del sector energético únicamente a las actividades de industrias manufactureras correspondientes a la división 10 a 33. Para los otros sectores, los resultados muestran que la eliminación de la exención del subsidio de energía no tendría implicaciones económicas significativas, en términos de incremento de sus costos».