
El Gobierno nacional presentó un recurso de súplica ante el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que revise el Auto proferido el 12 de febrero pasado que ordenó medida cautelar de suspensión transitoria del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 mediante el cual se fijó el salario mínimo vital.
El Auto del consejero Morales Trujillo consideró que el Gobierno no sustentó adecuadamente el incremento del 23% en el salario mínimo con base en los criterios establecidos en la Ley 278 de 1996: inflación, productividad y crecimiento económico.
Pero en un documento de 28 páginas, presentado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Hacienda, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado y el Dapre (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), el Ejecutivo considera que esa decisión “desborda los límites del poder cautelar y anticipa un juicio de legalidad propio de la sentencia”.
El análisis jurídico advierte que “el Auto presenta vicios sustanciales”:
1- Se fundamenta en una controversia interpretativa y no en una infracción palmaria.
2- Adopta una medida cautelar sustitutiva que afecta el principio de no prejuzgamiento.
3- Incurre en déficit de motivación y de ponderación de los intereses en tensión.
4- Desconoce la cosa juzgada constitucional.
5- Implica una injerencia indebida en la competencia del Ejecutivo en materia de política económica.
En general, el recurso pide:
1- Revocar el Auto del magistrado Morales Trujillo “por exceder la finalidad instrumental de las medidas cautelares y configurar una sustitución regulatoria temporal incompatible con el régimen cautelar y el debido equilibrio de competencias”.
2- Revocar la orden de adoptar un régimen transitorio mientras se adopta una decisión de fondo, “dado que constituye una medida de carácter sustitutivo que excede la función instrumental de la medida cautelar”.
3. En subsidio, modificar el alcance de la medida cautelar a fin de que se limite a preservar el objeto del proceso mediante órdenes de carácter informativo o de seguimiento, sin intervención material en la configuración del régimen salarial.
Los argumentos del Gobierno
– Improcedencia: considera el Gobierno que un decreto transitorio mientras se adopta una decisión de fondo “desborda la lógica cautelar” y “produce efectos equivalentes a una decisión de mérito”.
– Prejuzgamiento: dice el recurso que, en la práctica, el Auto “se aparta” del alcance cautelar “y se aproxima a una solución material característica del fallo de fondo”.
Agrega que ese juicio de valor “sustituye temporalmente” el régimen jurídico sometido a control judicial. “Esta desviación del estándar cautelar desconoce el principio de no prejuzgamiento y justifica la revocatoria del Auto”.
– Ausencia del juicio ponderación: dice el documento que “intereses constitucionales relevantes -dignidad humana, trabajo, igualdad, sostenibilidad fiscal, libertad económica y defensa del orden jurídico- no fueron ponderados para decidir la suspensión del Decreto 1469 de 2025, sino solo para justificar la imposición de la medida adicional. No se evaluó si la suspensión generaba mayores costos o afectaciones al interés público, que su mantenimiento hasta la decisión de fondo de la controversia”.
– Agrega el recurso de súplica que “la suspensión provisional no resulta idónea, necesaria ni proporcional, pues genera injustificada incertidumbre económica y produce efectos generales e inmediatos que afectan directamente a los hogares que dependen del salario mínimo”.
– Modulación: según el Gobierno, “tampoco se justifica la modulación de la medida para reducir el incremento a un mero ajuste inflacionario”, pues sería una decisión “regresiva” contraria al principio de progresividad que afectaría las condiciones de vida de 2,4 millones de trabajadores.
Razones macroeconómicas
El Gobierno nacional considera que el aumento del salario mínimo vita decretado para 2026 “no solo cumple una función social, sino que también actúa como instrumento de política macroeconómica al estimular el consumo, fortalecer la demanda agregada y favorecer la generación de empleo. Lejos de comprometer la estabilidad económica, el ajuste fortalece el papel del trabajo en la distribución del ingreso y contribuye a consolidar una senda de desarrollo basada en la justicia social, la dignidad del trabajo y la ampliación de oportunidades económicas”.
Competencia de la Rama Ejecutiva
Para los accionantes, el Auto del magistrado Morales al ordenar la expedición de un decreto transitorio sobre el salario mínimo pasó a “definir provisionalmente el contenido de la regulación cuestionada”, pues no solo suspendió el Decreto 1469 “sino que fija los criterios económicos y constitucionales que deben orientar su contenido”.
Agregan que, aunque el Auto invoca el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo para justificar la medida cautelar, “dicha norma no habilita al juez para sustituir temporalmente una decisión regulatoria general como la fijación del salario mínimo ni para asumir competencias atribuidas al Ejecutivo por el artículo 8.º de la Ley 278 de 1996”.
Y añaden: “La potestad cautelar existe, pero tiene límites, que en este caso fueron superados”, afirma el documento, ya que “afecta el equilibrio entre el control judicial y la autonomía de la administración, en contravía del principio de separación de poderes y de la cláusula constitucional de dirección económica del Estado”.
Desconocimiento de la cosa juzgada constitucional
En otro aparte, el recurso de súplica cuestiona que el Consejero ponente haya desconocido que “el respeto y aplicación de los instrumentos internacionales no se analiza en la etapa procesal cautelar, sino de fondo con la sentencia…lo cual resulta insólito pues la consideración a normas constitucionales no depende del estado en que se encuentre el proceso”.
Incluso, sostiene que la decisión del magistrado Morales Trujillo “redefine el sentido y el alcance” de los parámetros aplicables, “en abierta contradicción con la interpretación fijada en la sentencia C-815 de 1999, que adicionó el artículo 8.º de la Ley 278, precisamente para que los criterios constitucionales fueran aplicados de manera prevalente y no subordinada”.
Por todo lo anterior, dice el documento radicado por el Gobierno, “activa la finalidad del recurso de súplica, para que el órgano colegiado examine si la decisión respetó los principios de proporcionalidad, adecuada ponderación y equilibrio en la separación de poderes, o si incurrió en un exceso de intervención judicial”.







