La Defensoría del Pueblo acompañó a las autoridades tradicionales arahuacas en la misión humanitaria promovida por el Cabildo Gobernador arhuaco, en coordinación con la Gobernación del Magdalena y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en inmediaciones de la comunidad Gunmaku, zona rural de Aracataca, Magdalena. Lo anterior, con el fin de realizar el monitoreo y observación de la situación de derechos humanos de la población afectada a causa de la confrontación que sostienen, desde hace varios días, el denominado Clan del Golfo (autodenominado EGC) y los autodenominados Conquistadores de la Sierra Nevada (ACSN).
En el desarrollo de la misión humanitaria, la Defensoría del Pueblo pudo verificar la acción desplegada por la fuerza pública, que permitió la evacuación de nueve personas heridas, entre ellas dos menores de edad, quienes estaban confinadas en las zonas donde es la confrontación armada. A su vez, ambos grupos armados atendieron las solicitudes formuladas manifestando públicamente su compromiso de respetar las acciones de evacuación de heridos y el paso de la misión humanitaria.
Tras estos hechos, hemos informado al Ministerio del Interior sobre la consumación de los riesgos advertidos en las Alertas Tempranas 020 y 013 de 2025. En consecuencia, la Defensoría del Pueblo ha solicitado de manera inmediata la convocatoria a una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat), a fin de que permita coordinar las acciones necesarias en materia de protección y atención humanitaria tendiente a garantizar los derechos a la vida, libertad e
integridad, así como los derechos civiles y políticos de los habitantes del sector Serankua, parte alta de la Sierra Nevada de Santa Marta y la vereda Palestina, de Aracataca, Magdalena.
Reiteramos a los entes territoriales y a las entidades del Gobierno nacional, en especial al Ministerio del Interior y la Unidad para las Víctimas, reforzar las acciones de coordinación y articulación para atender de manera sostenida a las comunidades confinadas y víctimas en la región. La misión ha identificado la necesidad de garantizar el suministro de atención humanitaria, agua potable, bienes, servicios, insumos médicos y atención en salud.
Reafirmamos nuestro enérgico llamado al denominado Clan del Golfo y a los autodenominados Conquistadores de la Sierra Nevada a dar cumplimiento a las normas del derecho internacional humanitario (DIH), en particular a los principios de distinción y precaución, absteniéndose de dirigir ataques contra la población civil, de utilizarla como escudo y de exponerla a los efectos de las confrontaciones que sostienen de manera
intermitente en la zona rural de Aracataca.
Exigimos a ambos grupos armados el respeto irrestricto de las comunidades indígenas del territorio y la garantía de las condiciones necesarias para la habilitación de un corredor humanitario que permita a las organizaciones humanitarias adelantar acciones de
asistencia y protección en favor de la población afectada.
Asimismo, solicitamos que, en el marco de los espacios de conversación sociojurídicos
existentes, estos grupos armados asuman compromisos expresos con las comunidades
indígenas de no dirigir acciones en su contra, no involucrarlas en las confrontaciones y respetar su integridad, su autonomía y su derecho a permanecer en el territorio. Este llamado responde a la legítima preocupación manifestada por las propias comunidades, quienes advierten sobre el riesgo de que se repitan graves infracciones contra la población civil como las registradas con anterioridad en la Sierra Nevada de Santa Marta, entre ellas desplazamientos forzados masivos y confinamientos.
De igual manera, exhortamos a la fuerza pública a continuar adoptando todas las medidas necesarias para proteger a la población civil y garantizar el respeto de las normas del DIH en el desarrollo de sus operaciones.
La Defensoría del Pueblo continuará haciendo uso de los canales de interlocución humanitaria habilitados en las mesas de diálogo para formular estos llamados y para instar a las partes al respeto de las protecciones y garantías que el derecho internacional humanitario reconoce a la población civil.








