Abecé del proyecto de Ley de Financiamiento que presentó el Gobierno ante el Congreso de la República

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público explicó los principales alcances de la Ley de Financiamiento, con la que se aspira a recaudar en 2026 $26,2 billones para financiar el Presupuesto General de la Nación.

La norma busca equidad, o sea que solo los más beneficiados contribuyan en mayor medida. El Gobierno requiere recursos para financiar los proyectos de beneficio social, desarrollar el país y garantizar presupuesto de defensa y seguridad.

Qué es la Ley de Financia​​miento
1- Financiamiento para el futuro: permite financiar el presupuesto de 2026 y el retorno gradual a la senda de la Regla Fiscal, reduciendo deuda y fortaleciendo la confianza en Colombia como destino de inversión.

2- Protege la inversión social: la ley garantiza recursos para salud, educación y programas sociales priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo, evitando recortes en el presupuesto del 2026 que afectarían directamente a las familias más vulnerables.

3- Sistema tributario más justo: quienes más ingresos y patrimonio tienen harán un mayor aporte. La canasta básica y los hogares de menores y medios ingresos permanecen protegidos.

4- Cuida la salud y el ambiente. Grava consumos nocivos como alcohol, tabaco y combustibles fósiles.

5- Impulsa la economía con inversión pública.

6- Los impactos macroeconómicos y sociales son positivos en el mediano plazo.

Qué no es la Ley d​​e Financiamiento:
1- No se grava con IVA ni con otro tributo a la canasta familiar.

2- No se gravan las boletas de recreación, actividades culturales, cine o espectáculos deportivos, solo los negocios artísticos con boletas de valor mayor a $500 mil con IVBA del 19%.

3- No se grava el culto religioso de ninguna iglesia, solo se interviene la actividad comercial derivada como: la venta de publicaciones, artículos, alquiler de salones y planes de turismo religioso.

4- No se gravan los vehículos en general, solo los híbridos que pasan del 5% al 19%. Los vehículos de más de US$30.000 a precio de importación pasan del 16% al 19% de IVA.

5- No se grava el turismo de colombianos, solo se elimina el privilegio de los extranjeros que no pagaban el IVA a los servicios de hospedaje y planes turísticos.

6- No se gravan las cuotas de administración ni servicios en propiedades horizontales residenciales.

7- No se gravan las loterías tradicionales, solo las que operan por internet que actualmente no tributan y generan un trato tributario desigual con las demás.

8- No se grava con nuevo IVA a los combustibles (alcohol carburante, biodiesel, Acpm y gasolina) sino se retiran los beneficios tributarios que tenían, los cuales generan lo que se conoce como gasto tributario.

9- No se afecta el patrimonio de una familia promedio, solamente se gravan patrimonios superiores a $1.900 millones (entre 0,5% a 5%).

10- No se modifican las tarifas de renta de personas naturales con ingresos mensuales inferiores a $10’200.000 millones. La tarifa pasa de 39% a 41% solo para personas que tengan ingresos de $142’500.000 mensuales en adelante, que aumenta de 39% a 41%.

11- Impuesto de renta a personas naturales. Permanece exonerados los ingresos hasta $6’500.000 mensuales. DE ahí en adelanta se gravan con 19% hasta 41%

Otras ​​medidas:
– Protección a industria nacional: se crea el impuesto a importaciones de bajo costo.

– Eliminación de deducciones en renta personas naturales ($3’585.528 por dependientes).

– Ganancias ocasionales de rifas y apuestas: pasa de 20% a 30%.

– Las ganancias ocasionales de enajenación de activos, entre otras, se mantienen en 15%.

– Sobretasa a instituciones financieras: pasa de 5% a 15%

– Remisión de dividendos al exterior: pasa de 20% a 30%

Impuestos saluda​​bles:
– Bebidas alcohólicas: IVA pasa de 5% a 19%

Impuestos ambie​ntales:
– Impuesto al carbono de combustibles fósiles: el ajuste será gradual hasta el 2029.

– Impuesto especial al sector de extracción: 1% en primera venta o exportación de petróleo y carbón.

– Incentivos a energías renovables: bono fiscal y exención de IVA a equipos de generación de energía limpia.