El Consejo Superior de la Universidad del Atlántico anunció la apertura de la convocatoria pública para la elección del rector o rectora que liderará la institución durante el período 2025-2029, luego de ser aprobado el calendario para este proceso.

La aprobación del cronograma y los lineamientos para este proceso se realizó con cinco votos a favor y cuatro abstenciones por parte de los miembros del Consejo Superior. Esta decisión se enmarca en las facultades del Consejo Superior, establecidas en el Estatuto General de la Universidad del Atlántico, que le otorgan la responsabilidad de designar al rector por un período de cuatro años, con la posibilidad de una única reelección.

El mandato del actual rector finaliza el 11 de octubre de 2025, por lo que la designación de la nueva dirección debe completarse para asumir funciones a partir del 12 de octubre de 2025.

“Yo creo que se ha dado un paso interesante, se aprobó todo el proceso que termina el 10 de octubre con la elección final y definitiva del rector de la universidad del Atlántico. Hay una etapa que incluye la presentación de las personas que aspiran; hay unos días de inscripción, unos días de estudio de hojas de vida, etcétera y culmina todo el proceso el 10 de octubre con la escogencia del rector”, explicó el presidente del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, Eduardo Verano de la Rosa.

El gobernador y presidente del órgano colegiado reiteró su compromiso con la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los aspirantes. Con el objetivo de garantizar la imparcialidad y confianza en el proceso, el mandatario departamental propuso crear una comisión específica para revisar el régimen de garantías electorales.

Esta iniciativa surge en respuesta a las inquietudes expresadas por algunos consejeros, incluyendo el representante del Ministro de Educación y la delegada del presidente de la República, quienes manifestaron posibles conflictos de intereses y vicios de procedimiento en la fase inicial del proceso.

“Evidentemente todo eso tiene que estar contemplado, un régimen de garantías electorales, precisamente por eso el proceso va hasta el 11 de octubre porque son etapas en las cuales la gente podrá presentar todos sus requerimientos”, añadió el mandatario departamental.

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

La Universidad del Atlántico ha establecido un cronograma detallado para la elección del rector:

• Apertura de Convocatoria: 1 de agosto de 2025.

• Publicación de apertura de convocatoria: por unavez en un diario de amplia circulación nacional y en el sitio web de la Universidad del Atlántico: www.uniatlantico.edu.co

• Postulación de Candidatos: Del 8 de agosto de 2025 (8:00 a. m.) al 14 de agosto de 2025 (5:00 p. m.), a través de la ventanilla electrónica de la UA (ORFEO).

• Revisión de cumplimiento de requisitos de los postulados: del 15 al 21 de agosto de 2025.

• Publicación de Lista Preliminar de Postulados: 21 de agosto de 2025.

• Reclamaciones y/o subsanaciones a la lista preliminar de postulados que cumplen los requisitos: del 22 al 26 de agosto.

• Respuesta a las reclamaciones y /o subsanaciones a la lista preliminar de postulados: 1 de septiembre de 2025.

• Publicación definitiva de postulados que cumplen los requisitos: 1 de septiembre de 2025.

• Sorteo de números en el tarjetón para la consulta a la comunidad académica: 3 de septiembre de 2025.

• Designación de jurados: 3 de septiembre de 2025.

• Presentación ante la secretaria general de los testigos por parte de los postulados que cumplieron los requisitos: del 4 al 5 de septiembre de 2025.

• Presentación Pública de Propuestas: Del 8 al 12 de septiembre de 2025, de forma presencial y remota.

• Publicación del censo electoral para la consulta a lacomunidad académica: 19 de septiembre de 2025.

• Reclamaciones al censo electoral: del 22 al 25 de septiembre de 2025.

• Respuesta a reclamaciones al censo electoral: 26 de septiembre de 2025.

• Publicación del Censo Electoral Definitivo: 30 de septiembre de 2025.

• Jornada de Votación de la Consulta a la Comunidad Académica: 2 de octubre de 2025, en sedes principales y extensiones.

• Conteo de Votos y Publicación de Resultados Definitivos: 2 de octubre de 2025.

• Reclamaciones: 2 de octubre de 2025.

• Publicación de resultados definitivos: 2 de octubre de 2025.

• Expedición del acto administrativo rectoral que reconoce los resultados de la consulta y lista de elegibles: 2 de octubre de 2025.

• Remisión de la Lista de Elegibles al Consejo Superior Universitario: 3 de octubre de 2025.

• Sesión para designación del/la rector(a) por el Consejo Superior Universitario: octubre de 2025 (antes del 11 de octubre).

• Publicación y comunicación del acuerdo superior que designa el/la rector (a) de la universidad del Atlántico: octubre de 2025.

REQUISITOS Y PROCESO DE SELECCIÓN

Los interesados en postularse deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 del Acuerdo Superior No. 000001 del 23 de julio de 2021. Estos incluyen poseer un título profesional universitario, un posgrado a nivel de maestría o doctorado, y acreditar un mínimo de cuatro años de experiencia en docencia universitaria, cargos directivos en instituciones de educación superior o actividades investigativas. Es importante destacar que la experiencia no podrá ser acumulada de varias actividades. Adicionalmente, se solicitarán certificaciones de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales, así como la presentación de un plan de gestión digital. Un Comité de Credenciales se encargará de revisar el cumplimiento de estos requisitos.

La lista de elegibles estará conformada por los cinco candidatos que obtengan la mayor votación ponderada en la consulta a la comunidad académica. Si el número de candidatos es menor a cinco, todos ellos conformarán la lista.

Finalmente, el Consejo Superior Universitario designará al rector o rectora con el voto favorable de almenos cinco de sus miembros con derecho a voto, previa invitación a los aspirantes de la lista de elegibles para que presenten sus propuestas. En caso de que no se postule ningún aspirante o que los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta en la consulta, el Consejo Superior deberá convocar un nuevo proceso eleccionario.