Prosperidad Social será la entidad encargada de pagar y administrar la Renta Básica Solidaria del Pilar Solidario, uno de los cuatro componentes centrales de la Reforma Pensional recientemente aprobada.
Así lo anunció el presidente Gustavo Petro, y fue explicado por la directora (e) de la entidad, Carolina Hoyos Villamil, quien presentó las condiciones de implementación de este esquema que busca reducir la pobreza extrema entre la población mayor del país.
El Pilar Solidario está dirigido a personas mayores en situación de pobreza extrema, pobreza moderada, vulnerabilidad o con discapacidad, que no cuentan con ningún ingreso. A ellas se les entregará una renta básica solidaria mensual de 230.000 pesos, con hasta 12 pagos al año según el momento de vinculación, sin afectar a los beneficiarios actuales del programa Colombia Mayor.
Hoyos Villamil destacó que el programa tendrá un nuevo sistema de información para su gestión eficiente, e incluirá a personas de comunidades étnicas, campesinas y cuidadoras de personas con discapacidad. Además, contará con un sistema de seguimiento y evaluación anual para garantizar la efectividad del programa y el uso adecuado de los recursos.
Con esta iniciativa, el Gobierno del Cambio proyecta que se reducirá la pobreza monetaria extrema en 2,5 puntos porcentuales en 2025, y en 6,4 puntos en 2026. Se estima que, al finalizar 2025, unas 156.000 personas mayores saldrán de la pobreza extrema gracias a esta renta; para 2026, la cifra podría llegar a 400.000 personas.
“El presidente Gustavo Petro ha dicho claramente que debemos proteger a todas las personas mayores y hacer todo lo que esté a nuestro alcance para garantizar que tengan una vejez digna. El Pilar Solidario es justicia social, es redistribución y es la garantía de una vejez con dignidad para quienes toda su vida trabajaron sin reconocimiento», expresó la directora encargada.
Para acceder a la Renta Básica Solidaria, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano colombiano; tener mínimo 65 años los hombres o 60 las mujeres (o desde los 55 y 50 años, respectivamente, si tienen discapacidad con pérdida de capacidad laboral del 50 % o más); pertenecer al grupo de pobreza o vulnerabilidad; haber residido en Colombia por al menos 10 años previos a la solicitud; y no tener pensión.
Las personas dejarán de recibir el beneficio si fallecen, incurren en fraude, solicitan su retiro voluntario o no corrigen las causas de suspensión en un plazo de seis meses.
Prosperidad Social hace un llamado a la ciudadanía a no dejarse engañar: la vinculación al programa es gratuita y no requiere intermediarios.