La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones ratificó “su compromiso y preparación para la entrada en vigor» de la Ley 2381 de 2024 que estableció la Reforma Pensional, a partir del próximo 1 de julio.

De esta forma respondió Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones, al concepto No. 7433 de la Procuraduría General de la Nación, remitido el pasado 22 de abril a la Corte Constitucional, en el que el Ministerio Público le pide al tribunal declarar exequible la reforma Pensional.

Dussán asegura que Colpensiones “está preparada para la implementación de la Ley 2381, y así recibir a los 18 millones de personas que pasan de los fondos privados», y señaló que el concepto del procurador Gregorio Eljach “es un gran espaldarazo a la Reforma Pensional del Gobierno nacional».

Colpensiones “ha modernizado todos los canales de atención. El 90 % de los trámites se realizan virtualmente. También, se han firmado convenios tecnológicos y tenemos cuatro o cinco contratos que van a permitir la atención de las personas, a partir del 1 de julio de 2025″, dice.

Agrega el directivo que la Administradora del Régimen de Prima Media y el Ministerio de Trabajo le entregaron al presidente de la República un informe sobre los avances de la implementación de la Ley 2381, señala. “Estamos trabajando para que, al 1 de mayo de 2025, todos los decretos de la norma queden publicados».

Dussán Calderón destaca del concepto de la Procuarduría un aparte donde advierte: “La reforma pensional ha sembrado confianza y esperanza de millones de colombianos y colombianas con escasos medios económicos y precariedad laboral, de recibir algún auxilio económico en su vejez, asunto que el régimen pensional hasta ahora vigente no contempla».

Igualmente, resalta otro aparte del concepto donde Eljach le dice a la Corte: “Según los informes entregados por parte de la entidad (Colpensiones) más de 40 mil personas han trasladado sus ahorros pensionales de fondos privados a la Administradora».

Y agrega el concepto de la Procuraduría: “Frente a esas personas, la reforma pensional ya ha creado unos derechos, y revertir esas operaciones podría ser tremendamente complejo, lo que auguraría una litigiosidad de efectos impredecibles si los fondos privados que tuvieron que entregar las sumas ahorradas a Colpensiones alegaran la improcedencia de esos traslados por inconstitucionalidad sobrevenida y los afiliados quisieran permanecer en el régimen de la entidad».

El presidente de Colpensiones coincide con el procurador General en que el país requiere una reforma pensional “sobre todo por la insostenibilidad del régimen actual», pero advierte Dussán Calderón hay 11 millones de personas que no cotizan a pensiones: “la tarea del Gobierno nacional es trabajar conjuntamente para que más personas coticen y pensionar a más colombianos y colombianas», concluye.

Datos del concepto de la Procuraduría

Algunos de los conceptos más destacados de la Procuraduría a la Corte Constitucional sobre la Reforma Pensional son:

– “Es conveniente que la Corte Constitucional proceda en este caso con la mira puesta en la protección de la seguridad jurídica, así sea en la forma de confianza legítima».

– Frente al trámite de la Reforma Pensional en el Legislativo, dice la Procuraduría: “una irregularidad no es un vicio de procedimiento si no vulnera ningún principio ni valor constitucional, y en especial no llega a afectar el proceso de formación de la voluntad democrática en las cámaras, ni desconoce el contenido básico institucional diseñado por la Carta» (Sentencia C-737 de 2001)».

– “El trámite legislativo de la reforma pensional no quebrantó los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales que establecen los requisitos formales para que un proyecto sea ley de la República…Es probable que haya ocurrido alguna irregularidad en ese debate, pero la misma es constitucionalmente irrelevante como quiera que no bloqueo».

– “En la hipótesis de que la Corte Constitucional considerara improcedente la solicitud de exequibilidad que aquı́ se solicita, se impondrı́a que utilizara alguno de los mecanismos ya existentes de subsanación de los vicios de procedimiento, o que le diera efectos diferidos a su sentencia, de modo que el Congreso de la República pudiera subsanar las irregularidades detectadas, o bien tramitar una nueva reforma pensional, sin desconocimiento de los derechos ya operativos».